martes, 9 de junio de 2015

FIRMA O NO FIRMAR, esa es la cuestión

Ayer se firmó el III Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) por los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y CEPYME. Estas firmas siempre van acompañadas de una foto que suele levantar polvareda entre los que gustan de señalar como errores ajenos cualquier acuerdo que no suponga el fin del modelo capitalista. En unas líneas trataré de destacar los elementos que considero más relevantes de este  acuerdo.

Comenzaré con una cuestión de perogrullo que a veces se olvida. El AENC, éste y los anteriores, es un acuerdo para los negociadores, no para el público en general. ¿Qué quiere decir esto? Que tratándose de un acuerdo obligacional, al contrario de lo que parece indicar su nombre, no es de obligatorio cumplimiento ni de afectación directa a trabajadores y empresas. Se trata más de lo que podríamos llamar una recomendación o incluso una sugerencia. Una recomendación dirigida a aquellos que negocian convenios colectivos (y no al mundo mundial). Creo que es necesario aclarar esto ya que muchas críticas vienen de personas y/o organizaciones que no los negocian, ya sea por propia voluntad de no hacerlo que además son las mismas que no cuentan con el respaldo necesario de los trabajadores para negociar este tipo de acuerdos. ¿Quiero decir con ello que estas personas u organizaciones no tienen derecho a opinar sobre el mismo?, no, nada más lejos de mi voluntad, pero sería necesario que al hacerlo, fuesen conscientes de lo que analizan, por no confundirse ellos y por no confundir al personal. Este acuerdo sirve por tanto para ayudar a negociar los convenios colectivos, para orientar sobre los diferentes elementos que configuran el convenio, que es lo que acaba convirtiendo una suma de materias en un todo de obligado cumplimiento.

Los acuerdos pueden fraccionarse en cada una de sus partes para hacer la crítica, pero al final hay que hacer el análisis del conjunto. Unas partes se apoyan en otras, permiten darle coherencia y significado.

Este acuerdo pretende compaginar la necesidad de apostar por la contratación estable y la causalización de la contratación temporal, con la necesaria ganancia de poder adquisitivo de los salarios. Todo ello en un contexto en el que mantener la vigencia de los convenios colectivos sigue siendo labor prioritaria, frente al empecinamiento del gobierno de vaciar de contenido la negociación colectiva.

 Los convenios sectoriales tienen que ajustar las posibilidades de contratación a la realidad del sector, ajustando criterios y requisitos. Los salarios deben crecer necesariamente. Entrar en un periodo de recuperación de los salarios (poniendo fin a aquellos acuerdos de inaplicación salarial que han provocado con carácter general una bajada de los mismos) y pactando en los nuevos convenios incrementos que les permitan crecer. Hay que recordar para aquellos que dicen que el 1% de incremento es insuficiente dos cosas, la primera que el IPC interanual está en el -0.6 y la segunda que los convenios que se venían firmando antes de la firma de este AENC estaban lejos del 1% de incremento.

Respecto a la necesidad de mantener los convenios, dos ideas, que no por obvias voy a dejar de insistir. El convenio colectivo sectorial como contrato colectivo que regula los elementos esenciales de la relación laboral es fundamental para conseguir condiciones de trabajo dignas para la mayoría de la clase trabajadora. La no firma de los mismos, su prorroga automática (con la consiguiente congelación salarial) o la desaparición de unidades de negociación, sólo beneficia a las empresas que tendrán más margen de maniobra para aplicar de forma individualizada condiciones de trabajo. Y en segundo lugar, las posibilidades que desde la reforma laboral se ponen a disposición de las empresas para “acordar” (entiéndase la expresión como un eufemismo) allí donde los trabajadores no tienen representación legal a través de comité de empresa o sección sindical, supone una vía de agua por debajo de la línea de flotación de los convenios colectivos y por tanto debemos trabajar inteligentemente para taponarlas y evitar que la negociación colectiva sea cada día más, una cosa de menos.


El AENC es un acuerdo positivo si se analiza para qué se hace, si se entiende a quién va dirigido y se conoce el funcionamiento de la negociación colectiva, si por el contrario, lo que se pretende es que de respuesta a otros males que tiene el mercado de trabajo o la sociedad en general, evidentemente resulta totalmente insuficiente, pero claro, eso sería confundir el papel del sindicato con el del partido político y estaríamos hablando ya de otras cosas...

2 comentarios:

  1. Jaume,
    hauràs de reconèixer que si més no la part salarial sembla molt desequilibrada. S'ha presentat com "fins a l'1%". Allò lògic hagués estat fixar una forqueta amb un mínim i un màxim. Però fixar únicament un màxim suposa una cesió per part únicament dels sindicats però no de la patronal.

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  2. Entenc eixa lectura que fas Rafa i a més, puc compartir-la en part, però es tracta d'un acord obligacional per a ajudar als negociadors dels convenis i ahí ja està resultant útil. Inclosa la part salarial.

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