Ayer se firmó el III Acuerdo por
el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) por los sindicatos CCOO y UGT y las
patronales CEOE y CEPYME. Estas firmas siempre van acompañadas de una foto que
suele levantar polvareda entre los que gustan de señalar como errores ajenos cualquier
acuerdo que no suponga el fin del modelo capitalista. En unas líneas trataré de
destacar los elementos que considero más relevantes de este acuerdo.
Comenzaré con una cuestión de perogrullo
que a veces se olvida. El AENC, éste y los anteriores, es un acuerdo para los
negociadores, no para el público en general. ¿Qué quiere decir esto? Que tratándose
de un acuerdo obligacional, al contrario de lo que parece indicar su nombre, no
es de obligatorio cumplimiento ni de afectación directa a trabajadores y
empresas. Se trata más de lo que podríamos llamar una recomendación o incluso una
sugerencia. Una recomendación dirigida a aquellos que negocian convenios
colectivos (y no al mundo mundial). Creo que es necesario aclarar esto ya que
muchas críticas vienen de personas y/o organizaciones que no los negocian, ya
sea por propia voluntad de no hacerlo que además son las mismas que no cuentan
con el respaldo necesario de los trabajadores para negociar este tipo de
acuerdos. ¿Quiero decir con ello que estas personas u organizaciones no tienen
derecho a opinar sobre el mismo?, no, nada más lejos de mi voluntad, pero sería
necesario que al hacerlo, fuesen conscientes de lo que analizan, por no
confundirse ellos y por no confundir al personal. Este acuerdo sirve por tanto
para ayudar a negociar los convenios colectivos, para orientar sobre los
diferentes elementos que configuran el convenio, que es lo que acaba
convirtiendo una suma de materias en un todo de obligado cumplimiento.
Los acuerdos pueden fraccionarse
en cada una de sus partes para hacer la crítica, pero al final hay que hacer el
análisis del conjunto. Unas partes se apoyan en otras, permiten darle
coherencia y significado.
Este acuerdo pretende compaginar
la necesidad de apostar por la contratación estable y la causalización de la
contratación temporal, con la necesaria ganancia de poder adquisitivo de los
salarios. Todo ello en un contexto en el que mantener la vigencia de los
convenios colectivos sigue siendo labor prioritaria, frente al empecinamiento
del gobierno de vaciar de contenido la negociación colectiva.
Respecto a la necesidad de
mantener los convenios, dos ideas, que no por obvias voy a dejar de insistir.
El convenio colectivo sectorial como contrato colectivo que regula los
elementos esenciales de la relación laboral es fundamental para conseguir
condiciones de trabajo dignas para la mayoría de la clase trabajadora. La no
firma de los mismos, su prorroga automática (con la consiguiente congelación
salarial) o la desaparición de unidades de negociación, sólo beneficia a las
empresas que tendrán más margen de maniobra para aplicar de forma
individualizada condiciones de trabajo. Y en segundo lugar, las posibilidades
que desde la reforma laboral se ponen a disposición de las empresas para
“acordar” (entiéndase la expresión como un eufemismo) allí donde los
trabajadores no tienen representación legal a través de comité de empresa o
sección sindical, supone una vía de agua por debajo de la línea de flotación de
los convenios colectivos y por tanto debemos trabajar inteligentemente para
taponarlas y evitar que la negociación colectiva sea cada día más, una cosa de
menos.
El AENC es un acuerdo positivo si
se analiza para qué se hace, si se entiende a quién va dirigido y se conoce el
funcionamiento de la negociación colectiva, si por el contrario, lo que se
pretende es que de respuesta a otros males que tiene el mercado de trabajo o la
sociedad en general, evidentemente resulta totalmente insuficiente, pero
claro, eso sería confundir el papel del sindicato con el del partido político y
estaríamos hablando ya de otras cosas...
Jaume,
ResponderEliminarhauràs de reconèixer que si més no la part salarial sembla molt desequilibrada. S'ha presentat com "fins a l'1%". Allò lògic hagués estat fixar una forqueta amb un mínim i un màxim. Però fixar únicament un màxim suposa una cesió per part únicament dels sindicats però no de la patronal.
Entenc eixa lectura que fas Rafa i a més, puc compartir-la en part, però es tracta d'un acord obligacional per a ajudar als negociadors dels convenis i ahí ja està resultant útil. Inclosa la part salarial.
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