jueves, 30 de abril de 2015

“Toda política que no hagamos nosotros, será hecha contra nosotros”

Primero de Mayo, el que hace 125 desde que empezamos a celebrarlo en España, el que hace cinco desde que el gobierno central (entonces el PSOE, ahora el PP) decidieron adoptar los recortes de derechos y de libertades como la fórmula mágica para la salida de la crisis. Ellos lo llamaron austeridad, yo me niego a usar ese término, la austeridad en sí puede no ser mala, el austericidio si que lo ha sido, una suerte de suicidio social y económico que ha hecho más larga y también más intensa la crisis en nuestro país.

Se hace preciso recordar algunas cosas, hablar de ellas, reflexionar.

Todos hemos oído hablar durante los últimos meses de los 8 de Airbus. Hay más, muchos más, hasta cerca de 300,  29 de ellos en el País Valenciano. Son compañeros y compañeras, sindicalistas en el sentido más amplio de la palabra que formaron parte de los miles de piquetes informativos que en las últimas huelgas generales hicieron posible que los polígonos industriales secundasen masivamente los paros convocados.

Interesa saber por qué, de qué se les acusa, qué artículo del Código Penal puede servir para llevar a estos compañeros y compañeras ante la justicia. Pero interesa también saber, para entenderlo todo un poco mejor, cuándo y quién decidió incorporar ese artículo a nuestro código penal.

Hay que rebobinar un poco para llegar al origen, al año 1976 exactamente, todavía no se había aprobado la Constitución del 78. Las normas que regían nuestra convivencia eran las del franquismo. Franco murió en la cama, pero la democracia no nació en esa habitación, ni en ningún despacho, la democracia la trajeron nuestras gentes, los obreros organizados principalmente en las CCOO y en el Partido Comunista. Las calles exigían cambios, eran tiempos duros, difíciles, arriesgados. En ese momento, las huelgas convocadas por nuestros compañeros se multiplicaban, dificultaban el propósito de muchos de continuar el franquismo sin Franco. En ese momento, los que ostentaban el poder sabían que tenían que  reprimir la protesta, se pusieron manos a la obra, una de las medidas, modificar el Código Penal, incorporar el redactado actual del artículo 135, la justificación no tenemos que imaginárnosla, podemos releer los motivos que el gobierno daba para tan urgente  reforma “hacer frente a la creciente actividad agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de huelga”.



Aquel artículo contenía (y contiene) tres referencias. La primera parece garantizar el derecho a la libertad sindical y la huelga penalizando a quienes los impidan o limiten. El segundo eleva la pena en caso de que la actuación antisindical se ejerza con violencia. El tercero (el que más nos interesa), castiga con esa pena incrementada a los que “coaccionen a otros a iniciar o continuar una huelga”.

Luego vino la aprobación de la Constitución, la aparición del Derecho de Huelga en su artículo 28 como derecho fundamental (especialmente protegido). La lógica y la técnica jurídica habría aconsejado una reforma del 315 del CP para adaptarlo a esa nueva mayor protección que el legislador quiso dar al derecho de huelga frente al derecho al trabajo, pero eso, lamentablemente no pasó.

Desde esos ya lejanos días de 1976 y hasta el momento actual, este artículo del Código Penal permanecía peligrosamente dormido. Estaba ahí, nadie lo usaba. La asunción de los convenios de la OIT en particular el 87 y el 98, la normalización de la libertad sindical como propia de un país democrático,  junto con otros derechos íntimamente ligados habían hecho “olvidar” la existencia de ese artículo.

Sería inocente por nuestra parte pensar que la recuperación prácticamente simultánea por parte de jueces de diferentes juzgados de España de esta figura penal es fruto de la casualidad, más difícil se hace el pensarlo conociendo las maniobras que durante los últimos tres años se están llevando a cabo desde la Organización Internacional de Empleadores en el seno de la OIT. Intentos de releer los convenios de libertad sindical, de excluir el derecho de huelga como derecho constitutivo de esa libertad sindical, de remover la extensa jurisprudencia  de la OIT contenida en resoluciones del COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL, del COMITÉ DE EXPERTOS y de la COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS. Su táctica está siendo clara, boicotear cualquier demanda por vulneración del derecho de huelga.

El objetivo es claro, la limitación de la capacidad de actuación del sindicalismo de clase. Robarle el principal elemento que permite equilibrar unas relaciones de poder absolutamente desequilibradas, convertir al sindicato en una figura decorativa. Sin derecho de huelga en nuestro país no existe derecho sindical. Los intentos por eliminarlo no son una ocurrencia improvisada, forma parte de una hoja de ruta que ha supuesto modificaciones legislativas encaminadas a reducir derechos económicos, laborales y sociales por un lado y a frenar la protesta por otro.

Este Primero de Mayo salimos a la calle a decir que “Así no salimos de la crisis”, a decir que las políticas laborales y económicas, especialmente las de los últimos cinco años, son las responsables del empobrecimiento masivo, de la ampliación de la brecha social, de la baja calidad democrática que sufrimos, del deterioro del estado del bienestar. Pero salimos también a proponer, a decir que hay otra forma de hacer las cosas, donde las personas sean lo primero, donde la democracia sea mucho más que votar cada cuatro años, donde el trabajo de calidad y con derechos sea la norma y no la excepción.



Y salimos también a decirle al Partido Popular que este va a ser su último Primero de Mayo en el gobierno de la Generalitat Valenciana y del Estado  y a recordarle a los trabajadores que en una democracia tan castigada como la nuestra, la participación es más una obligación que un derecho y que como decía Joan Fuster, “Toda política que no hagamos nosotros, será hecha contra nosotros”.

VIVA EL PRIMERO DE MAYO

VIVAN LAS COMISIONES OBRERAS

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