A raíz de las propuestas que
algunos partidos políticos han hecho en la campaña electoral previa a las
últimas elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2015, se ha vuelto a
poner el foco sobre la recuperación por parte de las administraciones de
determinados servicios públicos. El debate no es nuevo ni son los grupos
políticos los primeros en ponerlo sobre la mesa. Un poco de memoria se hace
necesaria para saber de donde venimos, donde estamos y hacia donde deberíamos
ir.
Llevamos algunas décadas ya de
procesos privatizadores impulsados desde las distintas administraciones y
ejecutados con igual desparpajo por gobiernos del PP y del PSOE. Procesos que
se han caracterizado por esconderse detrás del tan cacareado mantra “lo público
es ineficiente, la gestión privada es más eficiente, ofrece mayor calidad y
resulta más económica”. El tiempo y un análisis mínimamente riguroso del
funcionamiento de todos esos servicios públicos han servido para desmontar esa
absurda creencia que tantas veces hemos denunciado desde el sindicato. Los
procesos de privatización de servicios públicos han sido fundamentalmente
procesos poco transparentes, que han primado el interés particular de unos
pocos frente al interés general de los administrados, procesos que en no pocas
ocasiones se han situado en el epicentro de tramas de corrupción que han
escrito y siguen escribiendo las páginas más vergonzosas de nuestra maltrecha
democracia.
Comisiones Obreras ha mostrado,
desde siempre, un rechazo frontal al proceso de privatización de servicios
públicos, que además, y lamentablemente el tiempo ha demostrado que tan sólo ha
servido para encarecer el servicio o deteriorar su calidad. Ambos elementos con
efectos perversos sobre los trabajadores tanto en su condición de ciudadanos y
usuarios de los mismos como en el más estricto sentido de trabajadores y
trabajadoras que los prestaban, en peores condiciones laborales y con niveles
de precariedad creciente.
La necesidad de contar con unos
servicios públicos de calidad es una reivindicación constante de CCOO, y el
estado de deterioro en que la acción de los diferentes gobiernos (tanto
municipales como autonómicos o estatal) ha situado algunos de ellos, ha sido
denunciado por activa y por pasiva. Una vez identificado el problema y definida
de manera clara la posición que desde CCOO defendemos respecto a la prestación
de servicios públicos, la cuestión es qué hacer con toda la infinidad de
servicios y actividades que se han ido privatizando a lo largo de las últimas
décadas.
Sería un error mayúsculo caer en
la tentación de pensar que existe una solución aplicable a todos los procesos de
recuperación de servicios públicos que pudieran iniciarse. Las diferencias
entre unos y otros son enormes, en algunos casos marcadas por el diferente
funcionamiento de la administración que puede llevar a cabo la recuperación
(administración local, autonómica o estatal). La naturaleza del servicios que se pretende
recuperar también incorpora elementos diferenciadores, no se puede actuar de
igual modo y desde luego no existe una fórmula en el terreno laboral que
permita pensar en una única respuesta a los diferentes procesos de reversión,
por citar sólo dos ejemplos, no se puede gestionar igual la recuperación de servicios
sanitarios o educativos que la de determinadas actividades auxiliares
vinculadas a cualquier administración.
Entrando en el estricto debate
laboral sobre como se debe actuar y que líneas rojas nos podemos encontrar en estos
procesos, considero que debemos ser capaces de casar, por un lado el
cumplimiento de los requisitos constitucionalmente establecidos de acceso al
empleo público (capacidad, mérito y publicidad), con el derecho a la
estabilidad en el empleo de los trabajadores y trabajadoras que vienen
desarrollando su actividad laboral en las empresas privadas que venían
prestando los servicios que ahora se pretende recuperar por parte de las
diferentes administraciones.
Ser capaces de hacer posible lo
segundo sin vulnerar lo primero, no es tarea fácil y además, como ya hemos
dicho, difícilmente lo que se pueda hacer en un caso concreto sea posible
hacerlo en otro diferente.
CCOO defiende el derecho al
trabajo, a un trabajo estable y de calidad y en ese sentido es perfectamente
consciente de que el proceso de recuperación de servicios públicos por parte de
las administraciones públicas no puede, ni debe, convertirse en un mecanismo de
expulsión de sus puestos de trabajo de miles de trabajadores que venían
desarrollando su actividad, en algunos casos durante muchos años, en empresas
privadas en condiciones de estabilidad laboral. Dicho de otra manera, la
recuperación de servicios públicos no puede ser un factor de inestabilidad
laboral para las personas que venían prestando esos servicios.
Al mismo tiempo y como ya hemos
comentado, el acceso al empleo público supone
el cumplimiento de una serie de requisitos de carácter constitucional y
por tanto no cabe la posibilidad de incorporar como trabajadores públicos a
aquellos que no hayan accedido a su puesto de trabajo cumpliendo dichos
requisitos.
Esta situación, que a primera
vista pudiera parecer un callejón sin salida, se explica en buena medida por el
propio desarrollo de los procesos de privatización así como por la evolución
legislativa de las últimas décadas que iba habilitando mecanismos de expulsión
de lo público y por tanto, que marcaban el camino en una dirección concreta,
justo la contraria de la que nosotros siempre hemos defendido y que los
partidos políticos que han accedido a los diferentes gobiernos a partir de las
últimas elecciones municipales y autonómicas quieren emprender. No contar con
una legislación que facilite hacer ese camino, es una dificultad añadida que
habrá que salvar.
Aunque experiencias ya tenemos
algunas y como ya se ha señalado no existe una fórmula universal para aplicar a
estos procesos, considero que hay elementos (en materia laboral) que deben
ayudar a encontrar los caminos que hagan posible recuperar la prestación de los
servicios. La figura de construcción jurisprudencial del “indefinido no fijo”
podría ser un punto de partida (no necesariamente de llegada).
Manteniendo la laboralidad de la
relación, la estabilidad del empleo se mantendría en similares condiciones a
las que se daba en la empresa privada, al jugar en este caso los mismos
mecanismos de extinción del contrato de trabajo que se dan en cualquier
relación laboral y las últimas sentencias han venido a aclarar de manera
positiva el tratamiento indemnizatorio que correspondería.
Una breve referencia a los
cambios que se han producido en materia indemnizatoria respecto a esta figura
contractual (indefinido no fijo) de construcción jurisprudencial (no existe
norma legal de creación de esta figura) ya que se ha pasado de asimilarlo a una
suerte de interino sin derecho a indemnización, lo que convertía la relación
laboral en absolutamente precaria (la simple amortización o cobertura de la
plaza conduciría a la extinción contractual sin derecho a indemnización), hasta
la reciente interpretación del Tribunal Supremo donde en una primera etapa se
asimila la extinción a la finalización de un contrato de duración temporal y
por tanto con derecho a la indemnización prevista para estos y en una más
reciente todavía donde el TS asume como propias las tesis y reivindicaciones
que en materia indemnizatoria se había hecho desde CCOO de acudir a los
procedimientos establecidos en los artículos 51 y 52 del estatuto de los
trabajadores (despidos colectivos y despidos objetivos), con lo que se
establecen las indemnizaciones que para tales supuestos marca la ley,
notablemente superiores a las establecidas para las finalizaciones de contratos
temporales. Con esta última posición del TS se sitúa en las posiciones
defendidas desde siempre por CCOO y casa perfectamente (por fin) con la
normativa europea en esta materia.
Tal vez el siguiente paso (ya
anticipaba que la figura del indefinido no fijo podría marcar el principio del
camino, pero no el final), deba darse en la dirección marcada por la Ley
15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa donde se incorpora la condición de “a
extinguir” de las plazas que son “recuperadas” por la administración pública
como fruto de los procesos de racionalización del sector público. La
característica adicional que se incorporaría por esta vía es la limitación de
las posibilidades de extinción de la relaciona laboral comentadas en los
párrafos anteriores al limitarlas a las vacantes que se pudieran producir por
“fallecimiento, jubilación o cualquier otra causa legal” y descartando por
tanto la posibilidad de amortización, de convocatoria alguna para la cobertura
de la plaza, lo que supone reforzar la estabilidad en el empleo de los
trabajadores o trabajadoras afectados.
En cualquier caso y a modo de
conclusión, se hace necesario repetir que no existe una fórmula única aplicable
a todos los casos, que la negociación debe guiar estos procesos de recuperación
de lo público, que es fundamental antes de iniciar los procesos un análisis
riguroso de qué y cómo, evitando que se pueda convertir en un proceso de
socialización de perdidas frente a los anteriores procesos de privatización de
beneficios. Y fundamentalmente tener muy presente que nuestro objetivo siguen
siendo unos servicios públicos de calidad para el conjunto de la ciudadanía
como elemento vertebrador de una sociedad más justa, donde los trabajadores y
trabajadoras que los presten disfruten de unas óptimas condiciones
laborales.
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