Primero de Mayo, el que hace 125
desde que empezamos a celebrarlo en España, el que hace cinco desde que el
gobierno central (entonces el PSOE, ahora el PP) decidieron adoptar los
recortes de derechos y de libertades como la fórmula mágica para la salida de
la crisis. Ellos lo llamaron austeridad, yo me niego a usar ese término, la
austeridad en sí puede no ser mala, el austericidio si que lo ha sido, una
suerte de suicidio social y económico que ha hecho más larga y también más intensa
la crisis en nuestro país.
Se hace preciso recordar algunas
cosas, hablar de ellas, reflexionar.
Todos hemos oído hablar durante
los últimos meses de los 8 de Airbus. Hay más, muchos más, hasta cerca de 300, 29 de ellos en el País Valenciano. Son
compañeros y compañeras, sindicalistas en el sentido más amplio de la palabra
que formaron parte de los miles de piquetes informativos que en las últimas
huelgas generales hicieron posible que los polígonos industriales secundasen
masivamente los paros convocados.
Interesa saber por qué, de qué se
les acusa, qué artículo del Código Penal puede servir para llevar a estos
compañeros y compañeras ante la justicia. Pero interesa también saber, para
entenderlo todo un poco mejor, cuándo y quién decidió incorporar ese artículo a
nuestro código penal.
Hay que rebobinar un poco para
llegar al origen, al año 1976 exactamente, todavía no se había aprobado la
Constitución del 78. Las normas que regían nuestra convivencia eran las del
franquismo. Franco murió en la cama, pero la democracia no nació en esa
habitación, ni en ningún despacho, la democracia la trajeron nuestras gentes,
los obreros organizados principalmente en las CCOO y en el Partido Comunista.
Las calles exigían cambios, eran tiempos duros, difíciles, arriesgados. En ese
momento, las huelgas convocadas por nuestros compañeros se multiplicaban,
dificultaban el propósito de muchos de continuar el franquismo sin Franco. En
ese momento, los que ostentaban el poder sabían que tenían que reprimir la protesta, se pusieron manos a la
obra, una de las medidas, modificar el Código Penal, incorporar el redactado
actual del artículo 135, la justificación no tenemos que imaginárnosla, podemos
releer los motivos que el gobierno daba para tan urgente reforma “hacer frente a la creciente actividad
agresiva de grupos organizados que se autodenominan piquetes de extensión de
huelga”.
Aquel artículo contenía (y
contiene) tres referencias. La primera parece garantizar el derecho a la
libertad sindical y la huelga penalizando a quienes los impidan o limiten. El segundo
eleva la pena en caso de que la actuación antisindical se ejerza con violencia.
El tercero (el que más nos interesa), castiga con esa pena incrementada a los
que “coaccionen a otros a iniciar o continuar una huelga”.
Luego vino la aprobación de la
Constitución, la aparición del Derecho de Huelga en su artículo 28 como derecho
fundamental (especialmente protegido). La lógica y la técnica jurídica habría aconsejado
una reforma del 315 del CP para adaptarlo a esa nueva mayor protección que el
legislador quiso dar al derecho de huelga frente al derecho al trabajo, pero
eso, lamentablemente no pasó.
Desde esos ya lejanos días de
1976 y hasta el momento actual, este artículo del Código Penal permanecía
peligrosamente dormido. Estaba ahí, nadie lo usaba. La asunción de los
convenios de la OIT en particular el 87 y el 98, la normalización de la
libertad sindical como propia de un país democrático, junto con otros derechos íntimamente ligados habían
hecho “olvidar” la existencia de ese artículo.
Sería inocente por nuestra parte pensar
que la recuperación prácticamente simultánea por parte de jueces de diferentes
juzgados de España de esta figura penal es fruto de la casualidad, más difícil se
hace el pensarlo conociendo las maniobras que durante los últimos tres años se
están llevando a cabo desde la Organización Internacional de Empleadores en el
seno de la OIT. Intentos de releer los convenios de libertad sindical, de
excluir el derecho de huelga como derecho constitutivo de esa libertad
sindical, de remover la extensa jurisprudencia
de la OIT contenida en resoluciones del COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL, del
COMITÉ DE EXPERTOS y de la COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS. Su táctica está
siendo clara, boicotear cualquier demanda por vulneración del derecho de huelga.
El objetivo es claro, la
limitación de la capacidad de actuación del sindicalismo de clase. Robarle el
principal elemento que permite equilibrar unas relaciones de poder
absolutamente desequilibradas, convertir al sindicato en una figura decorativa.
Sin derecho de huelga en nuestro país no existe derecho sindical. Los intentos
por eliminarlo no son una ocurrencia improvisada, forma parte de una hoja de ruta
que ha supuesto modificaciones legislativas encaminadas a reducir derechos económicos,
laborales y sociales por un lado y a frenar la protesta por otro.
Este Primero de Mayo salimos a la
calle a decir que “Así no salimos de la crisis”, a decir que las políticas
laborales y económicas, especialmente las de los últimos cinco años, son las
responsables del empobrecimiento masivo, de la ampliación de la brecha social,
de la baja calidad democrática que sufrimos, del deterioro del estado del
bienestar. Pero salimos también a proponer, a decir que hay otra forma de hacer
las cosas, donde las personas sean lo primero, donde la democracia sea mucho
más que votar cada cuatro años, donde el trabajo de calidad y con derechos sea
la norma y no la excepción.
Y salimos también a decirle al
Partido Popular que este va a ser su último Primero de Mayo en el gobierno de
la Generalitat Valenciana y del Estado y
a recordarle a los trabajadores que en una democracia tan castigada como la
nuestra, la participación es más una obligación que un derecho y que como decía
Joan Fuster, “Toda política que no hagamos nosotros, será hecha contra nosotros”.
VIVA EL PRIMERO DE MAYO
VIVAN LAS COMISIONES OBRERAS