“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del
trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las
de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de
sexo.”
Mañana se celebra el día de la Constitución
Española del 78. He querido recuperar el texto literal de un
artículo, el 35. Podría haber elegido otros, como el art. 37 que habla de la
fuerza vinculante de los convenios colectivos (destrozada por la reforma
laboral de 2012) o el art. 41 que dice que los poderes públicos garantizarán
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente
en el caso de desempleo (mientras se produce recortes de prestaciones en
periodos de alta destrucción de empleo y se llega a niveles de cobertura
lamentables), por citar solo un par, pero tras conocerse el acuerdo PP-PSOE respecto al SMI, he decido centrarme en el que habla del derecho al trabajo y a una remuneración suficiente.
En primer lugar señalar,
aunque sea obvio, que ese derecho constitucional que tenemos al trabajo, es hoy
más un anhelo que un hecho. Y denunciar que el gobierno, lejos de esforzarse
por cumplir esta parte de la constitución, aprovecha la más mínima coyuntura
adversa, la mayor parte de las veces, consecuencia de sus propias políticas, para
destrozar la arquitectura de protección social y derechos laborales que de
manera incipiente habíamos conseguido
levantar. Son las políticas llevadas a
cabo en los últimos treinta años lo que explica la nefasta situación de nuestro
mercado de trabajo, y los altos niveles de desigualdad social y pobreza que
padece la sociedad española.
Más de 4.3 millones de
personas desempleadas según la última EPA (un 18.91% de tasa de paro) y una
tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo bajo mínimos, el 54.2%
(frente al 78.4% de 2010), suponen un ejército de reserva de tal volumen que,
salvo que el Estado intervenga para garantizar aquello que le corresponde
garantizar, el pleno empleo, convierte a la clase trabajadora en una simple
mercancía más en un mercado deprimido y deprimente. Una tasa de paro que no contabiliza,
obviamente, por definición, ni los procesos de emigración de mano de obra que se
han producido durante la crisis, y que han conllevado una caída de la población
activa, ni el deterioro del empleo generado, en una parte importante a tiempo parcial,
lo que ha supuesto un claro reparto del trabajo y del salario entre
trabajadoras.
Las reformas laborales,
especialmente las últimas, han servido fundamentalmente para abaratar el factor
trabajo, debilitando la capacidad de intervención de los trabajadores en la
regulación de sus condiciones laborales a través de los sindicatos que los representan.
Además esta estrategia de devaluación salarial no ha conseguido una mejora del
nivel de nuestra competitividad en los
mercados exteriores, o al menos no con la misma intensidad que la propia
devaluación. Esta competitividad vía
precios también depende de la política de tipo de cambio llevada a cabo por el
Banco Central Europeo. Para lo que sí ha
servido este proceso de reducción de salarios ha sido, para mejorar los
márgenes de beneficios de las empresas, lo que se ha traducido en una
importante ganancia de las rentas de capital en el reparto del PIB, un
empobrecimiento generalizado de la clase trabajadora y en un menor dinamismo de
la demanda interna, especialmente por el escaso crecimiento del consumo
interno.
La reforma laboral, en los
aspectos que tocaban a la negociación colectiva, ha roto el derecho
constitucional a la fuerza vinculante de los convenios colectivos, que era
precisamente lo que permitía que los convenios colectivos sectoriales ayudasen
a propiciar cierta cohesión social, en un país como el nuestro, donde el tejido
productivo está constituido fundamentalmente por pequeña y micro empresa. La
ruptura de esa red de protección de la negociación colectiva implica que hoy
muchas más personas ven referenciadas sus condiciones salariales en el SMI,
pasando del 28.7% en 2006 al 34.36% en 2015, no ya solo aquellas que no tienen
convenio de referencia, sino incluso otras, que teniéndolo han visto como,
fruto de la reforma laboral, se han impulsado convenios colectivos de empresa a
la baja o inaplicaciones de convenios (negociadas en gran medida por personas
sin ninguna garantía para poder afrontar una negociación real, lo que supone
una mera imposición empresarial vestida de acuerdo).
Por ello es necesario hablar
de SMI, como garantía de que esa remuneración suficiente que exige la
constitución del 78 se dé de manera efectiva. Es fundamental marcarse el
objetivo del 60% del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea suscrita
por España y para ello, es incuestionable el aumento hasta los 800 euros para
2017 tal y como han planteado CCOO y UGT y cuya propuesta ha sido llevada al
parlamento por Unidos Podemos. Sorprende y decepciona el comportamiento que en
este tema ha tenido el PSOE, alentando a los sindicatos ante una reivindicación
que es de justicia y pactando (horas después) con el PP una propuesta que queda
muy lejos de lo comprometido.
El SMI en España bordea el
umbral de la pobreza, el riesgo de pobreza en nuestro país crece (28.6%)
situándose en valores preocupantes sobre los que ya viene advirtiendo la propia
UE. Actualmente en España un 35% de las personas asalariadas (5.9 millones de
personas) cobra menos del SMI, una volumen de personas notablemente superior a
los años previos a la crisis
El SMI es por tanto
importante por ser una referencia en la configuración del salario de cada vez
más personas en nuestro país, motivo por el cual, una revisión en la línea
defendida desde CCOO tendría efectos positivos, no solo de manera directa sobre
los trabajadores y trabajadoras que pudieran ver aumentar su salario por la
directa aplicación de este incremento, sino también por suponer un estímulo al
consumo y la economía, una mejora en las cotizaciones a la seguridad social
(ayudando a hacer más sostenible el sistema) y un freno a la creciente brecha
salarial y social que se está generando con las políticas laborales impulsadas
por el gobierno del PP.
Es pues esa otra constitución
del 78 la que reclamamos y la que olvidan aquellos que se declaran con
autobombo como “constitucionalistas”, y que no dudaron en reformar esa
“incuestionable” Carta Magna para garantizar el pago de la deuda antes que la
atención a las necesidades básicas de la población. Es esa Constitución de 1978
la que debería servir como base para garantizar derechos de la ciudadanía y
conseguir mayores cuotas de cohesión y justicia social.
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