¿Os imagináis una sociedad donde la protesta
social sea canalizada de tal manera que generase la menor incomodidad posible a
esos miles de ciudadanos que siguen pensando que los progresos sociales,
económicos o civiles se dan por el simple paso del tiempo? Puestos a imaginar,
que tal un espacio apartado, fuera de la ciudad, una especie de circuito de
carreras, el circuito Ricardo Tormo de Cheste me sirve como ejemplo, donde los
que quisieramos protestar contra la ocupación de Palestina o del Sahara, contra
esta o aquella guerra (como hicimos con la de Irak y tantas otras), contra la
corrupción que nos sigue robando el presente y el futuro, contra la reforma
laboral, contra el ataque a las pensiones públicas, contra la corrupción o
contra el bloqueo de nuestro convenio colectivo, tuviesemos que desplazarnos
hasta ese lugar, ese circuito, para manifestarnos allí, una vuelta a la pista,
o dos, al gusto de los organizadores, sin molestar a los ciudadanos de bien,
los que se levanta sólo para trabajar, pero nunca para reclamar derechos.
Algo parecido podría pasar en esa sociedad con
la huelga. Tampoco estoy siendo muy original, ya se está haciendo. Algunas
sentencias del Tribunal Constitucional van en esa dirección, confrontar el
derecho a la huelga con el derecho al trabajo, convertir la huelga en “una
disfunción que no debe alterar el normal funcionamiento de las empresas ni de la
sociedad” o como de forma muy gráfica lo vino a enunciar el profesor Joaquín
Pérez Rey en el título de un artículo suyo publicado en la Revista de Derecho Social
“ El Tribunal Constitucional ante el esquirolaje tecnológico (o que la huelga
no impida ver el fútbol)”, una suerte de “que hagan huelga, pero que nadie lo
note…”, como si los efectos que provoca la huelga no estuviesen vinculados al
propio ejercicio del derecho, como si fuese posible (útil) la huelga sin
“efectos secundarios”.
Empecemos por lo obvio, la huelga, el derecho
de huelga, un derecho que nadie nos ha regalado (que no llegó por el mero paso
del tiempo) y que costó muchas luchas (y pagar un alto precio en detenciones,
cárceles, torturas y algunas muertes), es hoy atacado, no ya por un gobierno
reaccionario que persigue su ejercicio a golpe de leyes mordaza y código penal,
sino también por el propio Tribunal Constitucional al hacer una lectura
excesivamente restrictiva de un derecho fundamental como este.
Es la huelga, ejercida incluso cuando no era
un derecho, la que ha permitido construir una arquitectura de derechos sociales
como la jornada de ocho horas diarias, las mejoras en las condiciones de
trabajo o la protección ante situaciones de necesidad (enfermedad, desempleo o
jubilación, por ejemplo). Es la presión, y la huelga como máxima expresión de ésta
en el ámbito laboral, la que permite avanzar, conquistar derechos, mantenerlos.
El debate político y el jurídico se ha ido
aliñando los últimos años con un debate social patrocinado por los intereses
del capital en el que se pretendía enfrentar el ejercicio del derecho de huelga
no solo con el derecho al trabajo, en el que no han dudado en situar la huelga
como un capricho ejercido por “unos privilegiados” frente al resto de los
trabajadores que soportan con patriótica resignación peores condiciones
laborales (menos estabilidad y peores salarios). La lógica de atacar al que
protesta, al que reclama mejoras, al que se organiza, al que lucha, siempre
encuentra su público.
Despertar el artículo 315.3 del Código Penal
(un artículo que nació en el tardofranquismo) y hacerlo pasar por encima del 28
de la Constitución para perseguir el ejercicio del derecho de huelga,
criminalizar al huelguista, mercantilizar los derechos laborales o agitar la
bandera del derecho a la libertad de empresa para vaciar de contenido el
derecho de huelga, lejos de suponer (como algunos no se cansan de repetir) una
visión moderna de las relaciones laborales, supone un salto hacia atrás de dos
siglos. El mercado sin reglas, o como ahora les gusta llamarlo, la libertad de
mercado, lejos de suponer un paso hacia delante en las relaciones de producción
de bienes y servicios, supone retroceder al modelo que funcionaba durante los
primeros años de la revolución industrial, ese que tanta desigualdad social
originó.

Mañana, 16 de mayo, CCOO y UGT, registraremos
en el Congreso de los Diputados una propuesta reclamando la derogación del
artículo 315.3 y la modificación del 172
del Código Penal, para descriminalizar el Derecho de Huelga, y dotar de todas
las garantías necesarias a un derecho que no sólo lo recoge la Constitución,
sino que además lo recoge dentro del apartado reservado a los Derechos
Fundamentales y que como tal, debería gozar de especial protección (y no de la
persecución a la que se está viendo sometido).